Bienes y derechos reales. Por su mérito se conserva a la acción de contra todos los obligados cartulares, que sin el protesto se perdería. El comentario ha sido publicado. La Corte Suprema resolvió que tienen mérito ejecutivo las letras protestadas de acuerdo a o dispuesto en el Art. En cuanto a la devolución del documento a su tenedor legítimo, solo procede después de vencido el termino por el cual el funcionario debe retenerlo, para dar oportunidad al obligado a que cumpla con la aceptación o el pago. La pretensión o derecho cambiario que confiere el valor en título o en anotación en cuenta a su legítimo tenedor o titular, en forma adicional a la pretensión y a los derechos que existan como consecuencia de la relación causal y a la de enriquecimiento sin causa, que le permiten exigir el cumplimiento o pago de los derechos patrimoniales que dichos valores representen. 3. constancia de formalidad sustitutoria del protesto - Pago Protesto de TvLa responsabilidad del que no acepta o no paga el documento comprende los gastos, daños y perjuicios, salvo lo dispuesto para la letra de cambio en el Art. De aquí la justificación del plazo señalado en la Ley. La indicación del lugar es necesaria para el efecto de acreditar si se cumplió con las exigencias del Art. Recordarme en este equipo. Se trata de un acto sujeto a formalidades especiales. Este sería no solo el que señale la norma legal, sino el término de duración de la acusa impeditiva del cumplimiento. El nombre de la persona contra quien se dirige el protesto, no debe dejar de mencionarse porque es el responsable, o sea, con quien debe entenderse la diligencia, aunque no necesariamente. Monografia Formalidades Sustitutorias Del Protesto: 3. constancia de formalidad sustitutoria del protesto
3. constancia de formalidad sustitutoria del protesto - El ProtestoHasta 08 días posteriores al vencimiento del plazo legal Protesto del cheque 30 días siguientes de su emisión. Esto es así porque el reconocimiento judicial de un documento es obligación ineludible de quien lo a otorgado o suscrito. En cuyo caso, al vencimiento de la obligación cambiaria, el tenedor puede recurrir alternativamente a las acciones cambiarias o a la acción causal. De lo expresado en el Art. Danny D'los Santos , Estudiante Seguir. Código abreviado de WordPress. Correo electrónico enviado con éxito. Durante el lapso de su presentación para el pago 3. Así mismo, tanto la fuerza mayor como el caso fortuito son causas eximentes de responsabilidad, por lo que, en el fondo, lo que ha requerido precisar el Art. La Corte Suprema, en Ejecutoria de 10 de Noviembre deresolvió que carece de mérito ejecutivo el acta de protesto por falta de pago de un pagaré si en ella no se transcriben las renovaciones del mismo. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias. LinkedIn emplea cookies para mejorar la 3. constancia de formalidad sustitutoria del protesto y el rendimiento de nuestro sitio web, así como para ofrecer publicidad relevante. Correo electrónico enviado con éxito. El Notario o el Juez de Paz. El nombre incluyendo los apellidos, conforme al Artículo 19 del Código Civil, en el caso de las personas naturales; y, la denominación o razón social u otra que corresponda, en el caso de las personas jurídicas; conforme aparezcan de su respectivo documento oficial de identidad. La ampliación del plazo de vencimiento de un título valor, sobre la base del acuerdo previo adoptado conforme al Artículo 49 sin que para ello se requiera de intervención de los obligados, los que mantienen su obligación respecto al título prorrogado. Aquél señalado por la ley como contenido de cada título valor y cuya falta o inobservancia invalida el documento como título valor e impide el nacimiento de la acción o derecho cambiario. Superintendencia de Banca y Seguros. La misma regla rige para los valores representados mediante anotación en cuenta. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y 2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; Disposiciones Finales Quinta. La misma regla rige para los títulos valores al portador que fuesen sustituidos por representación mediante anotaciones en cuenta. Comprobante de Pago de la cancelación de la totalidad del Impuesto Constancia de que Dios se revela. Constancia de recibo de citacióN. Constancia marco fidel ramírez sesión plenaria martes 06 de octubre. Probatoria, en cuanto acredita que el obligado o los obligados no cumplieron con las obligaciones respectivas, haciendo posible al tenedor ejercitar las acciones correspondientes. Conservativa, en cuanto sin ese acto se pierden las acciones propia de los Títulos-Valores. Ni la incapacidad, ni la muerte de la persona a quien el título debe ser presentado dispensa de la obligación del protesto. De otro lado, para los sucesores del obligado en virtud del titulo valor no hay obligación de manifestar, dentro del término en el cual debe hacerse el protesto, si aceptan o rechazan la obligación , ni se aceptan o rechazan la herencia , ni a efectuar declaración de voluntad en uno u otro sentido. De lo contrario, se perjudicaría el Título Valor, es decir perdería mérito cambiario. En el primer caso estamos frente a un plazo convencional; en el segundo La Ley impone que el plazo para la aceptación no sea mayor a un año operando por lo tanto el plazo legal. En tal sentido, el protesto debería ser efectuado en el lugar expresamente determinado en el título para exigir la aceptación o el pago. La incapacidad, el fallecimiento o la insolvencia no son óbice para que deje de llevarse a cabo el protesto. La Ley prevé el caso de que la presentación del titulo valor o la formalización del protesto se hicieran imposibles por mandato de la Ley, o por disposición gubernamental motivada por causa de fuerza mayor. En estos casos los plazos quedan prorrogados por todo el término que se señale en la norma respectiva. Así mismo, tanto la fuerza mayor como el caso fortuito son causas eximentes de responsabilidad, por lo que, en el fondo, lo que ha requerido precisar el Art. Este sería no solo el que señale la norma legal, sino el término de duración de la acusa impeditiva del cumplimiento. La indicación del lugar es necesaria para el efecto de acreditar si se cumplió con las exigencias del Art. La fecha comprende el año, mes y día del protesto. La Corte Suprema, en Ejecutoria de 29 de Mayo de , estableció que el Protesto realizado prematuramente no produce mérito ejecutivo y que para fijar el vencimiento de las letras a cierto tiempo a vistas, se requiere necesariamente que en el título valor conste la aceptación y la fecha de esta Art. La Hora, resulta también de significación por cuanto el protesto sólo puede cumplirse antes de las diecinueve horas. Debe advertirse que la Ley solo señala una hora final, mas no una hora inicial para diligenciar el protesto. La Corte Suprema, ha resuelto que carece de valor legal la diligencia de protesto en la que no ha sido consignada la hora de su realización y que para accionar en nombre de una testamentaría es necesario ser su administrador o tener autorización judicial para hacerlo. El nombre del tenedor o su mandatario, o sea, la persona autorizada para hacer que la diligencia se lleve a cabo, es elemento identificado del titular. El nombre de la persona contra quien se dirige el protesto, no debe dejar de mencionarse porque es el responsable, o sea, con quien debe entenderse la diligencia, aunque no necesariamente. El nombre de la persona, con quien se entiende el protesto, y su respuesta o motivos de la falta de esta. La transcripción del título rige, desde luego, para el caso de que el protesto se haga por acto separado, es decir, no conste del documento mismo. La Corte Suprema, en Ejecutoria de 10 de Noviembre de , resolvió que carece de mérito ejecutivo el acta de protesto por falta de pago de un pagaré si en ella no se transcriben las renovaciones del mismo. Como puede apreciarse, no se exige la firma de aquél contra quien el protesto se ha formalizado, lo que se justifica para impedir que la negativa del obligado detenga la realización de la diligencia, salvo que éste invoque la falsedad de la firma que se le atribuye y para el efecto de impedir la acción ejecutiva. La Corte Suprema resolvió que tienen mérito ejecutivo las letras protestadas de acuerdo a o dispuesto en el Art. En cuanto a la devolución del documento a su tenedor legítimo, solo procede después de vencido el termino por el cual el funcionario debe retenerlo, para dar oportunidad al obligado a que cumpla con la aceptación o el pago. Ese termino es las diecinueve horas del día en que la diligencia se ha realizado. De aquí la justificación del plazo señalado en la Ley. Debe también pagar los gastos judiciales, llegado el caso Art. La responsabilidad del que no acepta o no paga el documento comprende los gastos, daños y perjuicios, salvo lo dispuesto para la letra de cambio en el Art. Si el Banco girado no paga el cheque sin justa causa, debe resarcir al girador los daños y perjuicios. En relación con la falta del protesto y la recuperación de la acción documental, el Art. En la Ejecutoria de la Corte Suprema del 2 de Junio de , resolvió que el reconocimiento judicial de un pagaré vencido que se efectuara después de transcurridos los tres años en el Art. En el segundo caso, no puede ser reemplazado, si el protesto, la acción documental se pierde definitivamente, siendo irrelevante que los obligados subsidiarios reconozcan su firma, y aunque se interponga demanda aparejada con el título judicialmente reconocido Art. Esto es así porque el reconocimiento judicial de un documento es obligación ineludible de quien lo a otorgado o suscrito.
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Micheal Benson
12/30/2020 06:32:14 am
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